- Fecha
- 14 de octubre de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Hipoteca
- Carátula
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1612-2024
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 2387-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Jessica González Troncoso, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 2434, 2503, 2515, 2518
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785 - Descriptores
- Hipoteca · Tercer poseedor de la finca hipotecada · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Obligación accesoria · Acción de desposeimiento · Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Juicio ejecutivo por desposeimiento · Rechaza excepción · Deudor principal · Mérito del título ejecutivo · Rechaza excepción de prescripción · Gestión preparatoria de desposeimiento · Juicio ejecutivo pendiente
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 33922-2025, 14 de octubre de 2026, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 33922-2025
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 14 oct 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, catorce de octubre de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a noveno, los que se eliminan.
Asimismo, se reproducen los fundamentos quinto a décimo del fallo de casación que antecede.
Y se tiene además presente:
1.- Que, el banco ejecutante, previo a iniciar esta causa, dedujo demanda ejecutiva en contra del deudor personal, nombre reservado, la que se sigue bajo el Rol C- 11.197-2014 ante el 8° Juzgado Civil de Santiago. En esa causa el ejecutado no opuso excepciones a la ejecución y, que según se puede revisar en el cuaderno de apremio, hay presentación de la parte ejecutante y actuaciones relativas a la traba de embargos al menos hasta el mes de octubre del año 2022.
2.- Que, a la fecha de iniciarse esta causa ejecutiva de desposeimiento -11 de abril de 2018 la gestión preparatoria, notificada en junio de 2019; y el 8 de agosto de 2019 la demanda ejecutiva, notificada el 6 de noviembre de 2023- el juicio ejecutivo en contra del deudor personal estaba en tramitación y vigente.
3.- Que, de acuerdo lo prevén los artículos 2434 y 2515 del Código Civil, se debe tener en consideración que la hipoteca es una caución y, como tal, sigue la suerte de la obligación principal, lo que determina que para su extinción por prescripción, se extingue junto con la obligación principal y, por su parte, la acción hipotecaria y las demás que procedan de la obligación principal, prescriben junto con la obligación a la que acceden.
4.- Que, conforme al artículo 2518 del Código Civil, la notificación de la demanda en el juicio ejecutivo seguido en contra del deudor personal interrumpió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, haciendo perder todo el tiempo antes transcurrido.
5.- Que, de acuerdo ha fallado esta Corte con anterioridad, los efectos de la interrupción producida por la notificación de la demanda en los términos del referido artículo 2503 del Código Civil, perduran durante toda la prosecución del juicio y hasta la obtención de una sentencia definitiva que resuelva el asunto controvertido.
6.- Que encontrándose vigentes las acciones ejecutivas seguidas en contra del deudor personal, no pueden estar prescritas las acciones en contra del tercero poseedor de la finca hipotecada, lo que determina que necesariamente debe ser rechazada la excepción de prescripción deducida por el ejecutado.
7.- Que en cuanto a la excepción del numeral 7 del artículo 464 del mismo cuerpo legal, también debe ser desestimada, pues se funda en que no se acompañaron en este juicio ejecutivo de desposeimiento los títulos ejecutivos en original, sino que solo copias, alegación que no puede ser atendida ya sea porque tal como fue resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago por resolución de 16 de noviembre de 2021 al ordenar dar curso progresivo a esta causa, indicando que los títulos originales están guardados en custodia en la causa Rol 11.197-2014 del 8° Juzgado Civil de Santiago, seguida en contra del deudor personal, así como porque los fundamentos para sustentar la excepción no configuran una falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que los títulos tengan fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el 4° Juzgado Civil de San Miguel en la causa Rol C-2387-2018 y, en su lugar se declara, que se rechazan las excepciones de los numerales 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil deducidas a folio 179, por la ejecutada y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, con costas.
Acordado con el voto en contra de la ministra señora María Angélica Repetto G. quien estuvo por dictar sentencia de reemplazo, atendido lo consignado en el voto en contra contenido en el fallo de nulidad.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado P.
Rol Nº 33.922-2025.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y señora Jéssica González T.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar en comisión de servicio.