Tercer poseedor de la finca hipotecada
- Fecha
- 22 de octubre de 2014
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Inmobiliaria Altos de Barriga S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1816-2013
- Primera instancia
- 22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20088-2006
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Emilio Pfeffer Urquiaga, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate
- Redacción
- Emilio Pfeffer Urquiaga
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2518
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 758
Código Orgánico de Tribunales: art. 178 - Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Tercer poseedor de la finca hipotecada · Prescripción de la deuda · Interrupción del plazo de prescripción · Acción de desposeimiento · No se configura la causal · Cómputo del plazo de prescripción · Excepción prescripción de la acción · Causal de casación en la forma · Rechaza recurso de casación en la forma · Acogido recurso de casación en el fondo · Gestión preparatoria sobre notificación de desposeimiento · Sentencia de reemplazo · Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Banco BBVA)
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10793-2014, 22 de octubre de 2014, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Inmobiliaria Altos de Barriga S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 10793-2014
- Casación en la forma y en el fondo Tercer poseedor de la finca hipotecada 22 oct 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
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Santiago, veintidós de octubre de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTO:
Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción de su razonamientos noveno a duodécimo, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Lo expresado en los motivos noveno a vigésimo primero del fallo de casación que antecede, permite concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, prevista en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 2514 del Código Civil y 758 del Código de Procedimiento Civil.
Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil trece, escrita de fojas 404 y siguientes, que desestimó la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado en su presentación de fojas 253 y en su lugar que se declara que se acoge íntegramente la referida excepción, declarándose prescrita la acción para perseguir el cobro del título de autos, y por consiguiente, se rechaza la demanda desposeimiento de fojas 80, con costas.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción del Abogado Integrante señor Emilio Pfeffer Urquiaga.
Rol Nro. 10.793-14.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Emilio Pfeffer U. y Arturo Prado P.
No firma el Abogado Integrante Sr. Pfeffer, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintidós de octubre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.