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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 3413-201526 ago 2015
Fecha
26 de agosto de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Excepción de cosa juzgada
Carátula
Scotiabank Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9515-2014
Primera instancia
15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2956-2013
Ministros
Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2132, 2147, 2154
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 473, 477, 478
Ley N° 18.092: art. 100
Descriptores
Excepción de cosa juzgada · Excepción dilatoria · Juicio ejecutivo · Recurso de casación en el fondo · Error de derecho · Acción ejecutiva · Pagaré · Renovación de la acción ejecutiva · Interrupción del plazo de prescripción · Demanda ejecutiva · Medios probatorios · Cosa juzgada sustancial o material · Excepción de prescripción adquisitiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 3413-2015, 26 de agosto de 2015, «Scotiabank Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 3413-2015

  • Casación en el fondo Buena fe 26 ago 2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTO:

Se reproduce la sentencia de primer grado de cinco de mayo de dos mil catorce, rolante a fojas 123 y siguientes, con excepción de sus motivos 6°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13° y 14° que se eliminan. Asimismo, en el considerando 17° se suprime la referencia al raciocinio “décimo cuarto”.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

Lo expresado en los motivos quinto al duodécimo del fallo de casación que antecede y considerando, que en la especie no se han verificado las exigencias que hacen procedente la excepción opuesta por la ejecutada, desde que ningún vicio de nulidad es posible advertir en la obligación contenida en el título invocado, lo que conduce a concluir que deberá ser desestimada la excepción de nulidad de la obligación prevista en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, acorde con lo que estatuyen los artículos 10, 2132, 2147 y 2154 del Código Civil.

Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículos 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia de fecha cinco de mayo de dos mil catorce, rolante a fojas 123 y siguientes en cuanto acogió la excepción de nulidad y en su lugar se declara que ésta queda desestimada, debiendo continuarse con la ejecución, con costas.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Patricio Valdés A.

Rol N° 3413-15.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sra. Leonor Etcheberry C.

No firma la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios la primera y ausente el segundo.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de agosto de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.