Acción de cobro de pesos
- Fecha
- 21 de febrero de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Hdi Seguros S.A./nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11554-2022
- Primera instancia
- 30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 31906-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 1437, 1489, 1546, 1551, 1556, 1560, 1608, 1610
Código de Comercio: arts. 512, 534, 542
Ley N° 19.880: art. 3
Ley organica constitucional de la contraloria general de la republica: art. 68 - Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Acción de cobro de pesos · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 481-2025, 21 de febrero de 2025, «Hdi Seguros S.A./»
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de diecisiete de junio de dos mil veintidós, que acogió la demanda de cobro de pesos, condenando al demandado nombre reservado a pagar a la actora HDI Seguros S.A., la suma de $3.225.000, con los intereses corrientes desde la notificación de la acción.
2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) el artículo 582 del Código de Comercio; y b) artículo 1545 del Código Civil, en relación con los artículos 1° y 2° de La póliza, materia de autos, argumentando básicamente, que la pérdida de valores es una cuestión inoponible e inimputable al demandado, lo que basta para estimar que no puede prosperar a su respecto la demanda de autos. Agrega que el pago que la aseguradora hizo a Contraloría, carece de una causa que lo justifique y también, el reembolso que se persigue de dicho pago, corre la misma suerte.
3°.- Que de lo expuesto aparece que la demandante hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos que invoca, pero omite extender la infracción legal a normas que en estos autos tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso, a lo menos, el de los artículos 1437, 1438, 1439, 1489, 1546, 1551, 1556, 1560, 1608 y 1610 del Código Civil, 512, 534 y 542 del Código de Comercio, 68 del Decreto N°2421 del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, y 3 de la Ley N°19.880, disposiciones que justamente autorizan a la actora a demandar el cumplimiento de la obligación contractual que la vincula con el demandada y permiten dilucidar el contenido de los deberes que ambos contratantes asumieron en relación al contrato de la especie y que, por ende, revestían la calidad de normas decisorias del asunto litigioso, lo que lleva a concluir que la recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
4°.- Que en estas condiciones el recurso de casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Alberto Díaz Yubero, en representación del demandado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dos de diciembre de dos mil veinticuatro.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 481 – 2025.
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