Rescisión por lesión enorme
- Fecha
- 26 de diciembre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado/aguas del Altiplano S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Arica, Rol 197-2025
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Arica, Rol 911-2020
- Ministros
- Andrea Ruiz Rosas, Fabiola Lathrop Gómez, Hernán Crisosto Greisse, Mario Carroza Espinosa, Roberto Contreras Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 565, 686, 764, 1545, 1564, 1681, 1684, 1687, 1691, 1793, 1888, 1890, 1896
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Codigo de procedimiento penal: art. 576 - Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Rescisión por lesión enorme · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Usufructo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 46918-2025, 26 de diciembre de 2025, «/aguas del Altiplano S.A.»
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, la cual en lo que interesa al recurso, revocó el fallo de primera instancia de dos de abril de dos mil veinticinco, que acogió la demanda de rescisión por lesión enorme del contrato de usufructo y en su lugar declaró que se rechaza la referida demanda.
2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido: a) el artículo 1889 del Código Civil en relación con los artículos 580 y 766 del mismo Código; b) el artículo 1560 del Código Civil; y c) el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.
3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 565, 576, 686, 764, 765, 767, 1545, 1546, 1564, 1681, 1682, 1684, 1687, 1691, 1692, 1793, 1888, 1890, 1891, 1893 y 1896 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas, no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo Muñoz Ponce en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, de fecha ocho de octubre de dos mil veinticinco.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 46.918 – 2025.
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