Código Civil, artículo 696
Texto del artículo
Art. 696. Los títulos cuya inscripción se prescribe en los artículos anteriores, no darán o transferirán la posesión efectiva del respectivo derecho, mientras la inscripción no se efectúe de la manera que en dichos artículos se ordena; pero esta disposición no regirá sino respecto de los títulos que se confieran después del término señalado en el reglamento antedicho.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.