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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 35160-201619 ene 2017
Fecha
19 de enero de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Contrato de mutuo
Carátula
Banco de Credito e Inversiones con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 1051-2015
Primera instancia
2º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 1022-2012
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Rafael Gómez Balmaceda, Ricardo Blanco Herrera, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rafael Gómez Balmaceda
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1545, 1546, 1698, 1702, 2492, 2514, 2515
Código de Procedimiento Civil: arts. 54, 346
Ley N° 18.092: arts. 12, 98, 107
Descriptores
Contrato de mutuo · Exigibilidad de la obligación · Inversión de la carga de la prueba · Acogido recurso de casación en el fondo · Cobro de pagaré · Prescripción extintiva de la acción ordinaria · Prescripción de la acción ordinaria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 35160-2016, 19 de enero de 2017, «Banco de Credito e Inversiones con»

Historia del caso

En el mismo rol 35160-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de remplazo que corresponde, de conformidad a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia anulada en sus consideraciones primera y segunda.

Y teniendo además presente:

Lo expresado en los motivos cuarto a séptimo de la sentencia de casación que precede y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado, la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 132 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Redacción del abogado integrante señor Gómez Balmaceda.

Rol N° 35.160-2016

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Ricardo Blanco H. y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Rafael Gómez B.

No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica el primero y ausente el segundo.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.