Contrato de mutuo
- Fecha
- 19 de enero de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco de Credito e Inversiones con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 1051-2015
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 1022-2012
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Rafael Gómez Balmaceda, Ricardo Blanco Herrera, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rafael Gómez Balmaceda
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 1545, 1546, 1698, 1702, 2492, 2514, 2515
Código de Procedimiento Civil: arts. 54, 346
Ley N° 18.092: arts. 12, 98, 107 - Descriptores
- Contrato de mutuo · Exigibilidad de la obligación · Inversión de la carga de la prueba · Acogido recurso de casación en el fondo · Cobro de pagaré · Prescripción extintiva de la acción ordinaria · Prescripción de la acción ordinaria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 35160-2016, 19 de enero de 2017, «Banco de Credito e Inversiones con»
Historia del caso
En el mismo rol 35160-2016
- Casación en el fondo Contrato de mutuo 19 ene 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de enero de dos mil diecisiete.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de remplazo que corresponde, de conformidad a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia anulada en sus consideraciones primera y segunda.
Y teniendo además presente:
Lo expresado en los motivos cuarto a séptimo de la sentencia de casación que precede y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado, la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 132 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción del abogado integrante señor Gómez Balmaceda.
Rol N° 35.160-2016
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Ricardo Blanco H. y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Rafael Gómez B.
No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica el primero y ausente el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.