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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 27601-202626 jun 2026
Fecha
26 de junio de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Cumplimiento forzado
Carátula
Alto Maipo Spa/ingenieria de Transportes nombre reservado Sociedad Ltda. - (ACUM. I.C. N°16688-2023 y 16689-2023)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4539-2023
Primera instancia
16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17944-2020
Ministros
Andrea Ruiz Rosas, Arturo Prado Puga, Hernán Crisosto Greisse, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1437, 1489, 1511, 1547, 1551, 2013
Código de Comercio: arts. 166, 168, 180, 191, 196, 199, 214, 216
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Cumplimiento forzado · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Responsabilidad simplemente conjunta · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 27601-2026, 26 de junio de 2026, «Alto Maipo Spa/ingenieria de Transportes Sociedad Ltda. - (ACUM.…»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de junio de dos mil veintiséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que, en estos autos sobre juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Geodis Chile Soluciones Integrales de Logística Limitada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, mediante el cual se acogió la demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, condenándose a los demandados, de manera simplemente conjunta, al pago de la indemnización correspondiente, cuyo monto y especie, así como los intereses y reajustes aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, habrán de determinarse en una etapa posterior.

2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el artículo 207 del Código de Comercio, por cuanto impuso al porteador un estándar de culpa levísima al exigirle verificar personalmente la altura de los túneles; y b) se infringieron los artículos 44, 1545, 1546 y 1560 del Código Civil, toda vez que no se ponderó que la demandante proporcionó información errónea, vulnerando la buena fe, la confianza legítima y la intención real de los contratantes.

3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 1438, 1489, 1547, 1511, 1547, 1551 N° 3, 2013 y siguientes del Código Civil y 166, 168, 180 y siguientes, 191, 196, 199, 200, 201, 214 N°2 y 4 y 216 y siguientes del Código de Comercio; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo.

Siendo ello así, las disposiciones legales que el recurso denuncia como infringidas no bastan, por sí solas, para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, razón por la cual el arbitrio intentado será desestimado por manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Cayazzo Appelt, en representación de la demandada Geodis Chile Soluciones Integrales de Logísticas Limitada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dieciséis de abril de dos mil veintiséis.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 27.601 - 2026