Código Civil, artículo 765
Texto del artículo
Art. 765. El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes, el del nudo propietario y el del usufructuario.
Tiene por consiguiente una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario, y se consolida con la propiedad.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.